jueves, 19 de mayo de 2011

ESTUDIO FINANCIERO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN

Descripción: ¿Cómo identificar el costo de los proyectos?

A partir del listado inicial de recursos definido previamente para el desarrollo del proyecto y apoyándose en la experiencia de Arturo (Análisis caso de Arturo sobre el Estudio financiero y la documentación publicada), se realiza un documento que contenga un estimado del valor de la inversión inicial necesaria para la puesta en marcha de su proyecto, este estimado se realiza identificando el total de materiales, herramientas, maquinarias que se necesitarían para el inicio del proyecto, se definirá él tipo y el costo aproximado.


A partir de la consulta de la documentación sobre Fuentes de financiación cada grupo deberá seleccionar 2 fuentes que se considera permitirían la consecución de los recursos para la ejecución del proyecto y justificar su selección.

· Fondo Emprender, porque financia proyectos provenientes de aprendices SENA, y cumplimos con todos los requisitos.

· Fondo colombiano de modernización y desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas, fomipymes; Esta fuente de financiación nos brinda una oportunidad acorde a las necesidades requeridas por el proyecto.

3. Reconocimiento del Contrato de Aprendizaje y FIC (Fondo para la Industria de la Construcción)- Apoyo de Sostenimiento como fuentes de financiación para el aprendiz.

Contrato de Aprendizaje

· El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. El contrato de aprendizaje exige el cumplimiento de unas formalidades que le son propias a esta forma de contratación, reguladas por el artículo 2° del Decreto 933 de 2003.

FIC

· FIC (Fondo para la Industria de la Construcción), Constituye una organización para el financiamiento de proyectos que deben aportar cada empleador y así constituir un fondo para el apoyo a la formación profesional y su objetivo es desarrollar y apoyar programas de formación, certificación y actualización que fortalezcan los oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, con la asesoría de CAMACOL y otras entidades de la industria de la construcción.

Apoyo de sostenimiento

El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), deberá otorgar apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, acorde con el programa de estudios que adelantan.Así lo establece el decreto 4690 de 2005, que reglamenta la manera como el Sena debe otorgar a los estudiantes dicho apoyo de sostenimiento, al igual que los seguros y los elementos de seguridad industrial y dotación.La medida ordena que los alumnos beneficiarios del apoyo de sostenimiento, estén amparados por un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva, práctica o productiva, de acuerdo con el calendario académico del Sena.

Dicho seguro debe cubrir muerte accidental (incluido homicidio), incapacidad total y permanente, beneficios por desmembramiento y gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.

El seguro, cuyo monto y distribución serán definidos por el consejo directivo del Sena, también debe cubrir gastos de traslado y gastos funerarios.

El decreto establece además que se suministrará elementos de seguridad industrial y vestuario a los alumnos del Sena. Estos elementos deben brindarles protección y cumplir con requisitos como los siguientes:

1. Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual el elemento fue diseñado.

2. Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.

3. Adaptarse cómodamente sin interferir los movimientos naturales del usuario.

4. Ofrecer garantía de durabilidad.

5. Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.

Entre los recursos que financiarán estas ayudas figuran los dispuestos en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, que dispone que el 20 por ciento de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero, deberán ser destinados por el Sena a dar apoyo de sostenimiento.

Durante toda la vigencia de la relación de aprendizaje, el aprendiz recibe de la empresa patrocinadora un apoyo de sostenimiento en la fase lectiva el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente.

Tratándose de aprendices universitarios el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. El apoyo de sostenimiento se reconocerá en proporción al número de horas destinadas a la práctica empresarial.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%, caso en el cual será equivalente al 100% de un salario mínimo legal vigente.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

  • A partir de la información publicada en la carpeta “Ejes temáticos – Gestión del Entorno- Contexto Institucional”. El grupo tiene el reto de analizar la información para participar en el concurso definido por los instructores, a partir de un aserie de definiciones o características, se identifique el concepto, de manera que se logre la apropiación de las definiciones y conceptos asociados al contrato de aprendizaje, apoyo de sostenimiento y FIC para los programas que aplica.

Contrato de Aprendizaje

  • El contrato de aprendizaje es aquel que se hace de manera reciproca con el sector productivo y el gobierno para la formación profesional en entidades autorizadas. Este contrato tiene como objetivo incrementar la economía del país y aportar el crecimiento de empleos, además es un gran apoyo para los aprendices durante su proceso de formación.

Apoyo de sostenimiento

  • El apoyo de sostenimiento se creó con la finalidad ser una alternativa de ayuda hacia los aprendices y así poder cubrir las necesidades básicas durante el proceso de formación y apoyar en el interés del aprendiz con su proceso de formación mediante una serie de actividades.

FIC

  • El FIC se constituye en el agente promotor para la realización y financiamiento de los proyectos productivos que tienen los diferentes aprendices en cuanto a la formulación titulada.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Sopa de letras y Organigrama



Estudios necesarios para la definición del proyecto

Definición tipo de organización

1.1 Definir el tipo de organización o de empresa que consideran podrían crear, para ello podrán apoyarse en el documento publicado en la carpeta “ Ejes temáticos- Gestión del entorno- Contextualización Nacional” consultando el documento " Creación de empresa" así como el enlace a la cámara de comercio, para identificar qué tipo de empresa constituir y la lista de requisitos exigidos, podrán apoyarse además en la conversación realizada por Arturo con sus amigos y el ejemplo publicado en el caso.

Rta. El grupo definió constituir una empresa asociativa de trabajo.

»

Son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

»

Son entes jurídicos con capacidad legal para desarrollar actividades establecidas en la ley y generar excedentes líquidos para distribuir entre los asociados en proporción al aporte de cada uno.

¿Cómo se constituyen?

»

Pueden constituirse por documento público o privado, debidamente reconocido y autenticadas las firmas de los socios ante notario. Para su nacimiento se requiere de un acta de constitución y de sus estatutos, los cuales pueden ir en documentos separados o en uno solo. En el evento de venir en documentos separados, en el acta de constitución se indicará en forma precisa: nombre, domicilio y documento de identificación de las personas que van a constituir la empresa asociativa, al igual que el nombre, domicilio, objeto de la misma; la designación del director ejecutivo y los demás nombramientos que estén previstos en los estatutos con la constancia de aprobación de éstos y del acta.

»

Dicha acta será firmada por el presidente y el secretario designados para tal fin.

Naturaleza jurídica

Son organizaciones de carácter comercial. Por tanto sus aportes de carácter laboral no se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo sino por las normas del derecho comercial.

Cláusulas estatutarias

Es conveniente observar que éstas no son las únicas que debe contener el contrato. A continuación nos referiremos a aquellas cláusulas que la Cámara debe tener en cuenta para lo de su competencia:

Nombre:

Las empresas que se constituyan conforme a la Ley 10 de 1991 y al Decreto 1100 de 1992, serán las únicas autorizadas para utilizar la denominación Empresas Asociativas de Trabajo y para acogerse a los beneficios otorgados a éstas. Además, el artículo 3 del Decreto 1100, estableció como obligatorio su uso, acompañando a la razón social elegida por la empresa.

Podrán igualmente utilizarse abreviaturas o las iniciales "EAT", siempre y cuando no se presten a confusión con la razón social de la empresa, la cual deberá en lo posible guardar relación con el objeto social que desarrollará.

Domicilio e identificación de los asociados:

Los asociados deben ser siempre personas naturales ya que el principal aporte es la capacidad laboral y éste sólo pueden efectuarlo estas personas (Art. 1º. Ley 10/91).

Número de socios:

Se integran con un número no inferior de tres ni mayor de diez asociados para la producción de bienes y, cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte socios.

Domicilio principal:

Es importante establecerlo, ya que debe inscribirse en la cámara de comercio de su domicilio social para obtener el reconocimiento de la personería jurídica (Art. 5 Ley 10/91 y 4 Decreto 1100/92).

Duración:

Debe señalarse la duración precisa (Art. 18 Ley 10 de 1991, 10 Decreto 11000 de 1992 y artículo 218 del Código de Comercio).

Objeto:

Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán dedicarse a la producción, comercialización o distribución de bienes básicos de consumo familiar, siendo éste uno de los objetos sociales posibles; el otro será la prestación de servicios en forma individual o conjunta encaminada a la producción, comercialización y distribución de bienes de consumo familiar. (Art. 3 Ley 10/91 y 1º. Decreto 1100/92)

En el primer objeto el máximo de asociados de la EAT, será de diez (10) asociados y en el segundo de veinte (20). En ambos casos el mínimo de asociados será de tres (3).

Aportes:

El capital de estas empresas está compuesto por los siguientes aportes:

a.

Laborales:

Constituido por la fuerza de trabajo personal, aptitudes y experiencias que serán evaluadas semestralmente y aprobados por la junta de asociados, por mayoría absoluta. Ningún asociado puede tener más del 40% de los aportes laborales (artículos 1º. Ley 10 de 1991 y 6º. Literal a) Decreto 1100 de 1992). Al momento de la constitución, los fundadores evaluarán estos aportes.

b.

Laborales adicionales:

Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos no pueden exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral (Art. 1º. y 4º. Ley 10 de 1991 y 6º. Literal b) Decreto 1100 de 1992).

c.

Activos:

Están constituidos por los bienes muebles e inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. Estos deben ser diferentes a los entregados en arrendamiento (Art. 1º., 13 Ley 10 de 1991 y 6º. Literal c) Decreto 1100 de 1991).

d.

En dinero:

Los asociados podrán hacer aportes en dinero, pero su registro se llevará en cuenta especial para cada uno. Las condiciones de los aportes en dinero se establecerá en los estatutos que apruebe la Junta de Asociados y serán utilizados preferencialmente para capital de trabajo de estas empresas (Art. 6º. Literal D) Decreto 1100 de 1992).Es importante observar que los aportes adicionales, en activos o en dinero son aportes accesorios, pues sólo podrán hacerse en la medida que haya aportes laborales ya que de no ser así, se desvirtuaría la naturaleza de las EAT.

Representación legal

Será el representante legal el Director Ejecutivo y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la Junta de Asociados. Para efectos de su inscripción en el registro mercantil, se requiere de su aceptación.

¿Cuáles son los requisitos para su inscripción?

Por expresa disposición legal, la personería jurídica de las Empresas Asociativas de Trabajo será reconocida desde su inscripción en la cámara de comercio del domicilio social, siempre que acredite los siguientes requisitos (artículos 5º. Ley 10 de 1991 y 4º. Decreto 1100 de 1992)

»

Verifique, antes de asignarle nombre a la EAT, que en la cámara de comercio no exista otro nombre igual o similar al escogido. Para ello puede consultar la página web: www.rue.com.co

»

Diligenciar el Registro Único Tributario, RUT, el formulario Registro Único Empresarial (Carátula Única Empresarial y Anexo Matrícula Mercantil o Renovación) y el formulario adicional de registro con otras entidades que entrega la Cámara, firmados por el representante legal con firma autenticada ante notario o presentación personal de su cédula. Evite tachones y enmendaduras. (Se sugiere leer detenidamente las instrucciones de los formularios antes de diligenciarlos).

»

Adjuntar el acta de constitución y sus estatutos. (Acreditar la firma y autenticación de todos los socios ante notario en los documentos)

»

Que la empresa esté integrada por un número no inferior de tres miembros fundadores.

»

Acreditar constancia de aceptación y número de identificación de todos los nombrados.

»

Compruebe que los estatutos contemplen todos los requisitos exigidos en la Ley 10 de 1991 y Decreto 1100 de 1992.

»

En caso de aportes de inmuebles por parte de algunos de los asociados, la empresa se debe constituir por escritura pública.

»

La copia de los documentos que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico.

»

Presentar los documentos en cualquiera de las sedes de la cámara de comercio.

»

Deben inscribirse los libros que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos (Artículo 49 del Código de Comercio) y los libros de actas.

Otros documentos que deben inscribirse

1.

Nombramiento del director ejecutivo:

Se inscribirá copia auténtica del acta de la Junta de Asociados contentiva de la designación, con la respectiva constancia de su aceptación y se tendrá en cuenta entre otros: la convocatoria, el quórum y constancia de aprobación (artículos 7º., 9º., Ley 10 de 1991 y 6º. Decreto 1100 de 1992).

2.

Reformas estatutarias:

Corresponde aprobarlas a la Junta de Asociados y se requiere la mayoría absoluta de votos para su aprobación. A su vez, deben observarse los requisitos de toda acta. Puede presentarse en documento privado debidamente reconocido.

3.

Disolución y liquidación:

Se inscribirá en el registro mercantil, el documento donde conste la voluntad de los asociados de disolver la empresa lo mismo que la cuenta final de liquidación, de acuerdo con el procedimiento de los requisitos exigidos en los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio.

1.2 Cada grupo, deberá realizar una propuesta de la estructura organizacional que podría manejarse en su proyecto. Que funciones se definirían a sus integrantes. Para ello podrán apoyarse en la descripción realizada en el Caso de Arturo y en el ejemplo allí definido.


Actividad 2

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a un buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

Artículo 35. Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.

Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: tomar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

DERECHOS DE LOS COLOMBIANOS.

Se puede definir como derecho al conjunto de normas, reglamentos que hacen parte de una sociedad con el fin de mantenerla en orden. Todo colombiano tiene derechos fundamentales que se dividen en tres grupos

  • Derechos fundamentales o de primera generación.
  • Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación.
  • Derechos colectivos y del ambiente o de tercera generación.

La Constitución de 1991 consagró, en los artículos 11 a 41, los derechos fundamentales que celebran las libertades e igualdades individuales a las cuales los colombianos tienen derecho desde el momento de su nacimiento. Estos derechos individuales pueden resumirse en los siguientes:

  • Derecho a la vida.
  • Derecho a la libertad.
  • Derecho a la no esclavitud.
  • Derecho a no ser extraditado.

Los derechos sociales, económicos y culturales, consagrados en los artículos 42 a 77, hacen referencia a los conceptos de calidad de vida y satisfacción de las necesidades básicas. Entre ellos se encuentran:

  • La protección y formación integral de niños y adolescentes
  • Rehabilitación e integración para los disminuidos físicos y mentales.
  • Ampliar la cobertura de la seguridad social que comprende la prestación de los servicios médicos.
  • Derecho a una vivienda digna
  • Derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre
  • Derecho de huelga,
  • Derecho a la propiedad privada
  • Derecho a la educación
  • Derecho a la libertad de prensa y el derecho de acceder a los documentos públicos.

Los derechos colectivos y del ambiente, contenidos en los artículos 78 a 82, tratan básicamente sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico.

  • Estado colombiano planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
  • La protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
  • Se prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas biológicas y nucleares.

DEBERES Y DERECHOS DEL EMPLEADOR

Derechos del Empleador

  • A orientación, por parte de la administradora de riesgos profesionales, sobre la prevención y evaluación de los riesgos, a recibir recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.
  • A recibir, por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP-, asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotizaciones de la empresa.

Deberes del Empleador

El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.

  • Trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP- correspondiente dentro de los plazos indicados.
  • Procurar el cuidado integral de los trabajadores.
  • Destinar recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa.
  • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional.
  • Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y enfermedad profesional dentro de los dos días de su ocurrencia.
  • Facilitar la capacitación en salud ocupacional a los trabajadores.
  • Facilitar la elección del Copaso y Vigía y registrarlo ante el Ministerio de la Protección Social.
  • Informar a la ARP las novedades del personal.
  • Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARP escogida.

Sopa de letras

Actividad 3

SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.


Características del Sistema de Seguridad Social

El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la ley 100 de 1993.

El Sistema de Seguridad Social está conformado por:

  • Sistema de Seguridad Social en Salud
  • Sistema General de Pensiones
  • Sistema General de Riesgos Profesionales

Sistema General de Seguridad Social en Salud

El sistema general de seguridad social en salud, creado por la ley 100 de 1993, realiza un cambio fundamental sobre el sistema de aseguramiento, el cual incide notablemente en el modelo de atención y prestación propiamente dicha de los servicios de salud.

Podemos definir el aseguramiento en salud como el proceso por el cual las entidades aseguradoras del sistema promueven y ejecutan la afiliación, organizan el libre acceso a los servicios y recaudan las cotizaciones obligatorias los principales actores serian las EPS , ARS, ESS ,así como las aseguradoras de Riesgos profesionales entre otras. Y de hecho la red de prestadores como IPS, ES, entre otras.

Regímenes:

Pertenecen al Régimen Contributivo las personas que reciben rentas, salarios o cualquier otra retribución como contraprestación de sus servicios, suficientes para cubrir las cotizaciones al sistema. En este grupo, los afiliados están en la obligación de realizar aportes periódicos, para que con ellos se logre mantener el equilibrio financiero del Sistema de Seguridad Social. El segundo grupo, el Subsidiado, está conformado por aquellas personas que no tienen capacidad económica suficiente para cubrir las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social frente a ese impedimento, el Estado, en ejercicio del principio rector de la solidaridad, contribuye parcialmente con la cotización al cargo del afiliado con el propósito de que éste complete el aporte a su cargo y así se logre el equilibrio financiero del sistema.

Sistema General de Pensiones

El objeto del Sistema General de Pensiones es garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejes, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas de ley, así como propender a la ampliación progresiva de la cobertura a los segmentos de la población no cubierta por el Sistema.

La afiliación al Sistema General de Pensiones, se obliga a
Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo. Los servicios públicos Las personas naturales que presten directamente servicios bajo la modalidad de Contratos de Prestación de Servicios Los trabajadores independientes Los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional Los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol vigencia de la Ley a partir de la 707 de 2003

El Sistema General de Pensiones, se conforma por 2 regímenes solidarios:

  • Régimen Solidario de Prima Media con Prestaciones definida: Este es Administrado por el Instituto de los seguros sociales ( ISS)
  • Régimen de ahorro Individual con Solidaridad: Administrados por Fondos Privados

Sistema General de Riesgos Profesionales

El Sistema General de Riesgos Profesionales, es el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo. Al Sistema general de riesgos profesionales están afiliados en forma obligatoria:

Todos los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros vinculados mediante contrato de trabajo o servidores públicos Los jubilados o pensionados que se incorporen a la fuerza laboral como trabajadores independiente.

Afiliación Voluntaria al Sistema de Riesgos Profesionales:
Los trabajadores independientes cuya afiliación se puede hacer solamente a través de la empresa contratante, agremiaciones o asociaciones, quedando bajo la responsabilidad de esta el pago por el aporte al sistema de riesgos profesionales y el reporte de novedades


Objetivo del Sistema General de Riesgos Profesionales.

  1. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora
  2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional
  3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional
  4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacionales.

Obligaciones de los Empleadores para la afiliación al Sistema de Seguridad Social


Cualquier organización que realice algún tipo de actividad económica, es importante que implemente los procedimientos requeridos para el registro legal de una empresa en Colombia, en donde la afiliación de los trabajadores a los tres sistemas que componen el Sistema de Seguridad Social en Colombia, es un elemento fundamental para garantizar la productividad y el éxito económico de la organización

Según la ley todos los empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales superiores a un (1) salario mínimo) y los pensionados, deben estar afiliados al Régimen Contributivo. La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador .Los deberes del empleador en el marco de la Seguridad Social son:– Aportar un porcentaje de la prima correspondiente a cada empleado en los seguros de salud, pensiones y riesgos profesionales: este porcentaje es diferente en salud y en pensiones; en riesgos lo paga todo el empleador.– Informar a los Administradores del Sistema de Seguridad Social, tanto en la afiliación de sus trabajadores, como la relación de los retiros y novedades de la empresa.– Hacer los pagos sobre la totalidad del salario de todos y cada uno de los empleados.- Cancelar estas primas en las fechas correspondientes, se establece para cada tipo de aportantes la fecha de vencimiento para la cancelación de los aportes a la seguridad social

El empleador, y en general cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, a una multa impuesta por las autoridades del Ministerio de la Protección Social en cada caso, que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni exceder cincuenta veces dicho salario. El valor de estas multas se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional o a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, respectivamente. La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Las prestaciones legales son:

Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.


Vacaciones

Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social. Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.

Auxilio de cesantía

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.
En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 14 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

Subsidio familiar

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2009, el valor del auxilio es de COP $ 59.300 mensual.

LIQUIDACIONES


Planilla Integrada de Liquidación de aportes PILA

Es un mecanismo para que una empresa o aportante pueda, a través de un solo pago, realizar todos los aportes a las diferentes administradoras de la Seguridad Social (Administradora de Fondo de Pensiones- AFP, Entidad Promotora de Salud- EPS y Administradora de Riesgos Profesionales-ARP) y así mismo, de las entidades parafiscales a las cuales realiza aportes (SENA, ICBF y Caja de Compensación), a través de los Operadores de Información

1 Para trabajadores independientes Gracias a la implementación de la planilla única, los trabajadores independientes de acuerdo a el IBC podrán realizar el aportes a Salud y Pensión en un solo proceso Una vez usted se identifica como trabajador independiente en la planilla, el sistema electrónico debe permitirle cancelar exclusivamente la salud y la pensión. Aunque muchas empresas lo exigen al momento de conceder un contrato, en este caso, la afiliación a una administradora de riesgos profesionales es voluntaria Aquellas personas que estén cotizando al régimen contributivo deberán cotizar como trabajadores independientes y aportar, a través de la planilla única, tanto a salud como a pensión Con el formato de la planilla integral de pagos, no será posible pagar solamente a salud o a pensión.

2 Para los colombianos en el exterior No tienen la obligación de cotizar ni a la Seguridad Social en Salud ni al Sistema General de Pensiones.

3 Para empresas y microempresas Sin importar el tipo de negocio, ni si se trate de una compañía unipersonal, todas las empresas deben sumar a las cotizaciones en salud y pensión de sus trabajadores, los aportes parafiscales a las cajas de compensación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Sena.

4 Para servicio domestico Los aportes que se realizan para el pago de la seguridad social de los empleados del servicio doméstico, deben estar dirigidos a salud, pensión y riesgos profesionales de manera obligatoria

Procedimiento para el registro y pago a través de PILA

el aportante deberá tener un acceso seguro a Internet y una cuenta en una Entidad Bancaria, el primer paso a seguir es matricularse con un Operador de Información y hacer un registro de los datos de la empresa y sus trabajadores. Para los aportantes que no tienen acceso a Internet, los Operadores de información tienen un mecanismo alternativo llamado Planilla Asistida, una modalidad de pago unificado creada para Empleadores con menos de 20 trabajadores y Trabajadores Independientes, que permite al aportante matricularse y reportar al operador de información telefónicamente.

Para el pago, se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones

  • Inscripción ante un operador de Información
  • La planilla puede ser electrónica o asistida, cuando se utiliza la estrategia de planilla asistida, se contará con asesoría por teléfono o personal de un asesor quien apoyará el proceso de diligenciamiento y dudas que se presenten. Solo será aplicada para empresas con menos de 20 empleados o para los trabajadores independientes.
  • Si el aportante utiliza la liquidación asistida, el operador de Información debe advertirle sobre los intereses de mora que se generarán si no efectúa el pago en la fecha límite prevista para ello.
  • Una vez entren en funcionamiento al ciento por ciento, las empresas o trabajadores independientes que no tienen acceso a Internet, tendrán que registrarse en un operador de información y ponerse en contacto mensualmente con él para actualizar sus datos.
  • Una vez confirmado el pago, el sistema de información generará los archivos de salida y distribuirá la información en formato electrónico, a los diferentes actores, de la siguiente forma:

La Planilla totalmente diligenciada, al aportante.

  1. La información de los Aportes para cada Administradora, incluidas las AFP, EPS, ARP, CCF, SENA, ICBF, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, según las especificaciones de los archivos de salida de este sistema.
  2. La información con los pagos será enviada a cada una de las administradoras con el detalle de crédito respectivo proveniente de la institución financiera que presta el servicio.
  3. La información de los datos básicos de los aportantes para cada administradora
  4. Las Planillas pagadas serán reportadas periódicamente al Ministerio de la Protección Social

Beneficios de la Implementación de PILA

El objetivo de la implementación de la Planilla única, está dirigida a facilitar el trámite mensual de los aportantes, ya que evitará el diligenciamiento de un formulario para cada administradora y un proceso de pago individual

OBLIGACIONES

Obligaciones de los Empleadores para la afiliación al Sistema de Seguridad Social

Los empleadores tienen la potestad de dirigir y organizar la producción de bienes o servicios, siendo correlativo a ese poder de dirección el deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Cualquier organización que realice algún tipo de actividad económica, es importante que implemente los procedimientos requeridos para el registro legal de una empresa en Colombia, en donde la afiliación de los trabajadores a los tres sistemas que componen el Sistema de Seguridad Social en Colombia, es un elemento fundamental para garantizar la productividad y el éxito económico de la organización. Según la ley todos los empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales superiores a un (1) salario mínimo) y los pensionados, deben estar afiliados al Régimen Contributivo. La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador.


Si se llegasen a incumplir dichas prestaciones el trabajador tendrá derecho a recibir mínimo el valor de un salario mínimo y máximo 50 veces dicho valor.

El valor de estas multas se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional o a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, respectivamente. La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.